El presente artículo, pretende hacer una aclaratoria acerca de los sellos de advertencia nutricional que se emplean en los empaques de los productos industrializados.
En el mes de mayo se publicó en este mismo espacio de información sobre salud, el artículo titulado: “Se establecen en Venezuela los sellos de advertencia para el sodio. ¿Y el resto del etiquetado nutricional?” En el mismo, sólo se hizo alusión al sello de advertencia del sodio que se puede encontrar en los productos con un contenido elevado de este nutriente disponibles en el mercado.
Sin embargo, gracias a los comentarios de nuestros lectores quienes nos informaron que en diciembre de 2021 se publicó en Gaceta Oficial Nº42.271, resolución N°137, la disposición para colocar en el rotulado frontal del etiquetado de los envases los sellos de advertencia sobre el contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans en los alimentos manufacturados con el fin de proporcionar al consumidor información adicional sobre estos nutrientes.
Al revisar la gaceta oficial, pudimos constatar que efectivamente, se dispone, a partir del artículo 4, que los alimentos manufacturados, envasados o empacados para ser ofrecidos al consumidor final que contengan azúcar añadida, grasas saturadas y/o grasas trans, igual o superior a la cantidad límite establecida en esta ley, deberán colocar al producto un sello octogonal visible, en la cara frontal del empaque del producto con la frase: ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS, ALTO EN GRASAS TRANS, según sea el caso. Estos sellos, al igual que el anterior del sodio, deben ser visibles, indelebles y fáciles de visualizar, tal como lo establece la norma.
Si bien algunos etiquetados de alimentos mencionan el contenido de grasas saturadas y trans, al igual que los azúcares, la mayoría no los reporta. Incluso en la legislación sobre el etiquetado nutricional, la declaración del análisis de estos compuestos nutricionales es voluntaria. Nos quedan entonces las siguientes preguntas ¿Será que ahora pasa a ser obligatorio el análisis químico de la presencia de estos nutrientes en los productos industrializados? ¿Además del sello veremos la cantidad contenida en la etiqueta nutricional? Esperemos que estos no sean vacíos legislativos y que se proceda al análisis y declaración del contenido real de estos compuestos.
Un aspecto relevante, es que, al inicio de la resolución, en el artículo 2, se habla de aquellos alimentos en los que se a hayan “incorporado” azúcares, grasas saturadas, grasas trans y/o alimentos que contengan estos nutrientes. Esto llamaba la atención puesto que existen alimentos en los que no se añaden las grasas trans sino que estas se forman durante su procesamiento. Sin embargo, en el artículo 4 aclaran que los límites serán evaluados en la composición final del alimento, lo cual deja más claridad al respecto. No obstante, el tema de evaluar los azúcares añadidos puede ser complejo en productos que contengan frutas, hortalizas o lácteos que tienen azúcares de forma natural. ¿Cómo se evaluará el contenido de azúcares añadidos si el análisis químico del contenido final mostrará el contenido total de azúcares en general? Otro aspecto que no queda claro es el uso de otros tipos de azúcares como los polioles, que, aunque químicamente son azúcares, se consideran edulcorantes por su menor aporte de calorías. ¿Se van a considerar en una sección aparte del etiquetado nutricional? La norma nacional actual sobre propiedades de salud no considera a los edulcorantes. Todo esto indica que aún hace falta mucha actualización e incorporación de nuevos elementos a lo interno de la legislación del etiquetado nutricional en Venezuela.
Los límites establecidos (añadiendo la normativa anterior sobre el sodio) son los siguientes:
Nutriente | Si en 100g de alimento sólido contiene | Si en 100mL de alimento líquido contiene |
Azúcares añadidos | Igual o mayor a 11 g | Igual o superior a 5,5 g |
Grasas saturadas | Igual o mayor a 5 g | Igual o mayor a 3 g |
Grasas trans | Mayor que 0 g | Mayor que 0 g |
Sodio | Igual o mayor a 600 mg | Igual o mayor a 300 mg |
Estos límites son bastante similares a los establecidos en la normativa chilena que fue pionera en este rotulado octogonal y sirve de referencia para la región en este aspecto. Quizás el punto más estricto sea el que se refiere a las grasas trans ya que ellas también se encuentran naturalmente, en pequeñas cantidades (< 1g/100g de alimento), en carnes animales por la acción de microorganismos presentes en el estómago de los rumiantes (por ejemplo, ganado bovino, ovino y caprino), de manera que la exigencia de cero grasas trans será cuesta arriba para muchos productos.
La industria alimentaria tiene un plazo de 36 meses (3 años) para dar cumplimiento a estas disposiciones previstas. Tanto en aquellos alimentos industrializados producidos en Venezuela, como en aquellos importados que se empaqueten y vendan al consumidor. Por tal motivo, si bien, existe esta normativa que regula la información nutricional entorno a los nutrientes mencionados, no será sino hasta finales del 2024, cuando podamos observar en el mercado los productos con los sellos de advertencia. En el caso de los envases retornables, el plazo es mayor, tienen hasta 5 años para adecuarse a la norma, dado que tendrían que sustituir todos los envases actuales.
Este hecho de ir legislando por fases, primero el sodio y luego el resto, involucra un gasto mayor para la industria que debe invertir nuevamente en modificar los diseños de los empaques, además de reimprimirlos o sustituirlos por completo. Esperemos que los plazos sean suficientes para que no haya una mayor producción de desechos con el material de envases o etiquetas.
Por lo pronto, ya hemos avanzado en materia de información nutricional y es satisfactorio observar que el consumidor ya puede elegir en los establecimientos si compra o no un alimento con el sello “alto en sodio”. En este momento somos cinco (5) los países latinoamericanos que usamos el etiquetado simplificado por octógonos (Chile, Perú, Uruguay, Argentina y Venezuela). Por otra parte, nos toca, como profesionales de la salud, orientar a los consumidores acerca del uso que le podemos dar a estos sellos en la selección de los productos.
Pablo Hernández y Claret Mata
Sobre los autores:
El Profesor Pablo Hernández es Licenciado en Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Magister en Nutrición (USB), Especialista en Análisis de Datos en Ciencias Sociales. Profesor de Nutrición Humana en la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV. Profesor del Diplomado de Educación en Diabetes Terapéutica (UCV). Representante de Venezuela ante la International Affiliate of Academy of Nutrition & Dietetics (IAAND). Miembro del Observatorio Venezolano de Salud (OVS), de la Fundación “5 al día” Venezuela, de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición, y de la Fundación Bengoa para la Alimentación y la Nutrición.
La Profesora Claret Mata es Licenciada en Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Magister en Nutrición (USB). Profesora de Evaluación Nutricional en la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV y Profesora invitada del postgrado de Nutrición Clínica de la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV. Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición y miembro institucional de la Fundación Celíaca de Venezuela.