Durante inicios del mes de mayo se ha visto en los supermercados y abastos de nuestro país la presencia de un nuevo símbolo en el etiquetado de algunas marcas de alimentos industrializados. Se trata de un octágono de advertencia de color negro, que dice en su interior “ALTO EN SODIO” seguido de la frase “Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
Este octógono es conocido ya por otros países latinoamericanos que están empleando estos símbolos de advertencia en el rotulado frontal de los alimentos y que se le conocen “coloquialmente” como “los sellos”. Ha sido una estrategia inicialmente implementada por Chile en 2016 como parte de la Ley de Alimentos de ese país. Esta medida busca que el consumidor pueda identificar fácilmente aquellos alimentos poco saludables y así escoger alimentos con menos o ningún sello; el fin último de esta estrategia es disminuir el riesgo obesidad y de enfermedades crónicas no trasmisibles como las enfermedades cardiovasculares (Hipertensión arterial, infarto al miocardio, insuficiencia cardíaca, eventos cerebrovasculares o ictus); enfermedad renal; osteoporosis, etc. Luego de la experiencia positiva de Chile, más países se han sumado, por Latino América se encuentran México, Perú, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia, Ecuador; y en el resto del mundo Canadá, Israel, India, entre otros.
En el caso venezolano no se trata de la aplicación de todos los “sellos” de advertencia nutricional. Por lo que no tiene incidencia directa sobre el etiquetado nutricional ni se realizó una modificación de la norma COVENIN 2952-2001 que regula el etiquetado nutricional, o la COVENIN 2952-1-1997 que establece las propiedades de salud. Se trata únicamente de una normativa aislada emanada del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) con el n.º 011, en fecha 17 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 41.804 del 21 de enero de 2020 que pretende regular por su cuenta el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio, así como la presencia de saleros en los establecimientos de expendio de alimentos. De manera que no veremos sellos que adviertan sobre el alto contenido calórico, de colesterol, azúcar o grasas saturadas o trans en los productos industrializados, solo de sodio.
Según se establece textualmente, la normativa “tiene por objeto proteger la salud de la población venezolana de las consecuencias nocivas que genera el consumo excesivo de sal y sodio, proporcionando mayor información a los consumidores sobre el contenido nutricional de los alimentos manufacturados”. Aunque se agradece el esfuerzo por regular el etiquetado con respecto al sodio y la sal de mesa, es menester recordar que no sólo el sodio presente en la sal condiciona la aparición de enfermedades no trasmisibles. Por lo que sería oportuno atender de igual manera al resto de factores de riesgo para estas enfermedades en marco de una profunda modificación y actualización de la legislación en materia del etiquetado y regulación de las propiedades de salud.
Debido a que esta es una normativa publicada hace más de 2 años, muchos se preguntarán ¿Por qué es que apenas se empieza a observar el cambio en la rotulación? La respuesta se encuentra en la misma Resolución 011, que estableció un plazo de hasta 24 meses para su cumplimiento, desde el momento de la publicación, por lo que en enero de este año se venció el plazo de implementación. Así que luego de unos meses de retraso atribuibles en principio a la pandemia, además de los tiempos que se llevan los procesos de fabricación y distribución al país, llegan a verse los primeros sellos de “alto en sodio” en el mercado venezolano.
Destaca la definición de “alimentos manufacturados” que establece la resolución en la que incluye a los industrializados, pero también a los productos artesanales, siempre y cuando se distribuyan con un registro sanitario y el rotulado cuente con el permiso de la autoridad sanitaria. De manera que esto no afecta sólo a las grandes industrias, sino también a los pequeños y medianos productores de alimentos procesados de forma artesanal, siempre que en su proceso de elaboración se haya agregado sal o algún aditivo alimentario o ingrediente que contenga sodio.
Los valores establecidos en la resolución como puntos de corte para determinar si un alimento es “alto en sodio”, fueron igual o mayor a los seiscientos (600) miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de alimento sólido y trescientos (300) miligramos de sodio por cada cien (100) mililitros de alimentos líquido. Unos 600mg de sodio representan el 30% del valor máximo de consumo de 2.000mg establecido por la OMS en el 2013, o el 40% de la ingesta recomendada de 1.500mg establecida por las directrices de Estados Unidos. Adicionalmente, parece acertado haber utilizado un límite por cada 100g o por cada 100ml ya que se evita dejar un referente por cantidad contenida en una ración o por porcentaje de valor diario que cubre la ración, ya que al ser tan variables las raciones entre los alimentos pueden ocasionar distorsiones o intentos de esquivar las resoluciones al ajustar el tamaño de la ración del producto.
Adicionalmente, la normativa establece que únicamente se permitirá el uso de stickers para colocar la advertencia en la parte frontal de la etiqueta, en los alimentos manufacturados que provengan de importaciones. En este punto cabe la pregunta si esto será sólo para aplicación por parte de las importaciones privadas, o si a las importaciones del estado también se les obligará a cumplir con esta resolución. Cuál hubiera sido la etiqueta apropiada para las bebidas lácteas importadas desde México incluidas en las bolsas CLAP cuyo contenido de sodio llegaba hasta a 1856 mg por cada 100 g de producto.
En la Resolución 011, se prohíbe además colocar dispensadores de sal o saleros, así como cualquier otra forma de presentación de sal para ser agregada a los alimentos servidos para su consumo en las mesas de las áreas comensales de los establecimientos de expendio de alimentos. Únicamente se podrá proporcionar el dispensador de sal o salero a aquellos comensales que así lo soliciten.
De igual forma, en los establecimientos de expendio de comida se deberán colocar avisos a la vista de los consumidores que diga “El Ministerio del Poder Popular para la Salud informa: Reducir el consumo de sal y sodio mejora el funcionamiento del corazón, cerebro, riñones y mantiene tus huesos sanos” en conjunto con un símbolo conformado por un salero sobre una mesa enmarcado dentro de un círculo cruzado diagonalmente por una línea roja.
Estos carteles se ven menos en los establecimientos, sobre todo en aquellos restaurantes o establecimientos de comida rápida, y ni hablar de los puestos ambulantes que venden este tipo de comid por lo general poco regulados, y cuyas preparaciones por lo general son altas en sodio. Pero, así como estos carteles brillan por su ausencia, lo que tampoco se observa son campañas publicitarias del sector público acerca de los riesgos del alto consumo de sodio. ¿Será que únicamente la empresa privada y los emprendedores serán los únicos “salados” en tener que cumplir y ejecutar una política pública que no se promueve desde el Estado? Esperemos que pronto podamos reducir “la sal” también en la ineficiciencia de acciones de salud pública de los últimos años de modo que lleguen a ser verdaderas políticas integrales que permitan hacer cambios efectivos en los hábitos de vida y alimentación de los venezolanos.
Pablo Hernández y Claret Mata
Sobre los autores:
El Profesor Pablo Hernández es Licenciado en Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Magister en Nutrición (USB), Especialista en Análisis de Datos en Ciencias Sociales. Profesor de Nutrición Humana en la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV. Profesor del Diplomado de Educación en Diabetes Terapéutica (UCV). Editor Asociado de la “Revista Digital de Postgrado” de la Facultad de Medicina de la UCV. Miembro del Observatorio Venezolano de Salud (OVS), de la Fundación “5 al día” Venezuela, de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición, y de la Fundación Bengoa para la Alimentación y la Nutrición.
La Profesora Claret Mata es Licenciada en Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Magister en Nutrición (USB). Profesora de Evaluación Nutricional en la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV y Profesora invitada del postgrado de Nutrición Clínica de la Escuela de Nutrición y Dietética de la UCV. Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición y miembro institucional de la Fundación Celíaca de Venezuela.
4 Comentarios
Juan Carrizo
Excelente artículo . Me puse al dia. Gracias
Mirador Salud
Mil gracias por su comentario.
Agradecidos.
Nathacha C.
Con todo respeto, el artículo no está actualizado, la Gaceta Oficial 42.271 resolución N°137 sobre el etiquetado de advertencia tipo octágono, para regular los alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans salió en diciembre de 2021, y se estableció un plazo de 36 meses para que la industria lo aplique. Es decir, la regulación para el resto de los nutrientes críticos sí existe.
Mirador Salud
Gracias por tu aclaratoria